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La Secretaría de Salud de Risaralda no usó los cientos de millones del año 2020 para atender mujeres maltratadas,  Gobernador Tamayo ¿por qué deja perder miles de millones para proteger (elexpreso.co)  debió devolverlos al Ministerio de Salud y aunque tuvo un año para preparar los trámites exigidos no lo hicieron, por lo visto deberán devolver $595.990.492 millones de 2021. 

Aunque en Pereira se registra el mayor número de hechos de violencia al interior de los hogares y la Fiscalía ha trasladado 680 escritos de acusación relacionados con delitos de violencia intrafamiliar, en Risaralda durante este año (quedando según asociaciones, más de 2.500 casos que no son denunciados o no son atendidos oportunamente) no existe adjudicado un sitio de albergue, protección acogida y apoyo a mujeres maltratadas. Y lo más delicado es que es responsabilidad de la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda.

Procuradora Margarita Cabello Blanco sería interesante que investigara qué sucede por segundo año consecutivo con esos recursos sin usar, a pesar de que se necesitan y más en Risaralda que es el tercer departamento más violento con la mujer en el país.

Secretario Javier Darío Marulanda la medida no se puede controvertir, es de obligatorio cumplimiento, la Ley 1753 de 2015, el artículo 67, el Decreto 1630 de 2019 lo dicen «bajo ninguna circunstancia se podrá negar o condicionar la prestación o continuidad de las medidas de atención…», pero no se ven acciones de su secretaría y por lo visto la platica de este año también se va a perder.

El ministerio de salud giró $595.990.492 a la secretaria de salud de Risaralda

El 15 de enero de 2021 le pide el Ministerio la certificación a Risaralda

¿Si existe una fundación que cumple por qué van 4 meses y seguimos sin usar esos 595 millones?

En oficio enviado con la firma del gobernador Víctor Manuel Tamayo, certifican que en Risaralda existe una fundación que cumple los requisitos exigidos, pero que harán la licitación correspondiente, para que concurran las fundaciones que consideren reúnen las condiciones, medida sana y transparente.

Y el 27 de abril pide el Ministerio de Salud por segunda vez la certificación

Nuevamente le recuerda al departamento la importancia de esos recursos, que son solo para ese fin y si no se usan se deben reintegrar al Ministerio con los intereses de ley.

Es competencia de la secretaria departamental de salud por las siguientes razones:

Ley 1753 de 2015, artículo 67 el literal i) …  recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud se destinarán a «Las medidas de atención de la Ley 1257 de 2008, en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, para la cual los recursos asignados para el efecto, serán transferidos a las entidades territoriales con el fin de que estas sean implementadas a su cargo¨ 

Este articulo artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 mantuvo su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019. 

Luego el ministerio expidió el decreto 1630 de 2019 que sustituye el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 decreto único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.  

Decreto 1630 de 2019  

ARTÍCULO 2.9.2.1.2.1   

2. Medidas de atención.  Corresponde a los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte que requieren las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas menores de 25 años de edad con dependencia económica y sus hijos e hijas mayores de edad con discapacidad con dependencia funcional y económica, de acuerdo con la valoración de la situación especial de riesgo. Tales servicios podrán ser garantizados mediante dos modalidades: a) casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteleros, o b) subsidio monetario en los términos del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008. 

ARTÍCULO 2.9.2.1.2.2 Financiación de las medidas de atención.  Las medidas de atención para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se financiarán o cofinanciarán con cargo a los recursos disponibles señalados en el acto administrativo de distribución emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social,  que serán transferidos a las entidades territoriales para su implementación,  en concordancia. con el segundo literal i) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y el numeral 4 del artículo 2.6. 4. 4.4 del presente decreto. 

ARTÍCULO 2.9.2.1.2.3 De la prestación de las medidas de atención.  Las medidas de atención para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud,  se prestarán por la entidad territorial  siguiendo el procedimiento referido en el artículo 2.9.2. 1.2. 8 del presente decreto, a través de contratos, convenios o cualquier otra figura jurídica que resulte aplicable, conforme con los lineamientos de que trata el artículo anterior.  

PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia se podrá negar o condicionar la prestación y continuidad de las medidas de atención. En todo caso, las entidades territoriales deberán generar mecanismos administrativos que garanticen la operación oportuna y eficaz de dichas medidas.   

ARTÍCULO 2.9.2.1.2.6 Del contenido de la orden.  La orden de medida de atención emitida por la autoridad competente con posterioridad a la medida de protección provisional o definitiva, dirigida a la entidad territorial deberá contener: 

6. Orden dirigida a la entidad territorial para que suministre al menos una de las modalidades de atención mientras la mujer decide,  en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles,  sobre la modalidad por la que opta definitivamente;  

ARTÍCULO 2.9.2.1.2 Ámbito de aplicación.  Las disposiciones del presente Capítulo se aplican a las  entidades territoriales del orden departamental y distrital,  a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a las autoridades competentes para el otorgamiento de las medidas de atención. 

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