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Reforma tributaria: alimentos que se gravarían, y los que definitivamente no

Hay que indicar que el articulado pasó de 96 artículos a 75 para su segundo debate. Dentro de estos, 69 pasaron con proposiciones y cinco lo hicieron limpio. Foto: iStock

El pasado ocho de agosto se radicó la reforma tributaria del Gobierno Petro y este seis de octubre pasó en primer debate en las sesiones económicas conjuntas del Congreso de la República.

Uno de los temas más importantes de esta reforma para el colombiano de a pie, es el gravamen a los productos de la canasta básica familiar, para este caso, los denominados alimentos ultra procesados y azucarados fueron una de las pretensiones que desde el principio anunció el gobierno nacional. 

Hace una semana el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, anunció que uno de los cambios que se le había hecho al texto inicial: sería excluir de esos gravámenes a las panaderías y pequeños negocios, a los que se presupone, se les cobraría un impuesto del 10 % por cada uno de estos alimentos.

Esta es la nueva lista de los productos que quedarían finalmente sujetos a este impuesto, los productos comestibles ultra procesados que se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido superen los 300 mg/100 g y 10% del total de energía proveniente de azúcares libres y grasas saturadas. Se hace claridad que el salchichón, mortadela y butifarra y las obleas no tendrían impuestos.

1. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.

2. Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra

3.   Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.  

4.  Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).  

5. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
6. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
7. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
8 . Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.
9. Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
10. Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
11. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
12. Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
13. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
14. Helados, incluso con cacao.
15. Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Cabe recalcar, que cada categoría tiene unas excepciones o exclusiones, que se determinarán para cada producto en particular. Estas tarifas se aplicarían de manera progresiva, teniendo un impuesto del 10 % para el 2023, el 15 % para el 2024 y el 20 % para el 2025.

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