Credit: Fotomontaje El Expreso

El artículo 313 es muy claro: corresponde a los concejos 7-Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda . Acá es importante la intervención de la Procuraduría ya que no se concibe que mientras la ciudadanía denuncia lo que le sucede con estas empresas constructoras, reciban solo silencio de parte de los concejales tanto de Pereira como de Armenia. Y no hablo de llamar al secretario de vivienda de cada alcaldía a rendir cuentas, hablo de ejercer el verdadero control, vigilar, controlar y no permitir que pasen los años y no inicien acciones a favor de los afectados que son miles. Procuradora Margarita Cabello Blanco, creo que acá hay trabajo y bastante ya que posiblemente deban investigar las actuaciones de por lo menos los últimos dos concejos de ambas ciudades.

Enlaces de interés:

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