IGLESIAS: Claret: El lago - Santísima Trinidad - la Valvanera - De los Dolores. Calle 32 No 6-18 - Nuestra Sra del Carmen. (San José). - Templo Nuestra Sra de Fátima. Cra 13 No. 48-93
EDIFICIOS: Antiguo Banco de Bogotá Cra 8a No 16-71/75 - Arcos del Sultán del Sultán Cra 7a y Calle 16 - Banco Comercial Antioqueño. Calle 18 No. 7-59/67 - Banco de Colombia. Cra 8a No. 17-54 - Administrativo UTP - Antiguo Teatro Caldas. Cra 8a Calle 18 esquina - Braulio Londoño. Cra 8a No. 18-68/82 y Calle 19 No 7-75 - Lemus. Calle 21 No. 7-04/08/12/14/18/20 - Oficinas. Carrera 8a No 15 - 01/09/13 y calle 15 No 8-12 - Sede CARDER.
“ARTÍCULO 39.- OBLIGACIÓN DE CONSERVAR. La obligación de conservar recae principalmente en el poseedor o propietario del inmueble considerado de Valor Cultural, o a quien corresponda por su cuenta adelantar las acciones de mantenimiento y ejecutar las reparaciones locativas necesarias de manera oportuna e idónea, así como usar y aprovechar adecuadamente el inmueble. También, correrán por cuenta exclusiva del poseedor o propietario los gastos necesarios para Mantenimiento, Reparaciones, Adecuación, Consolidación, Liberación, Reintegración y la Reconstrucción del inmueble”.
Gran responsabilidad entonces para: la alcaldía municipal que tiene la mayor parte; la diócesis de Pereira con la segunda, una serie de instituciones públicas y privadas, ej MOVISTAR ; y, varias renombradas familias de la ciudad (…) en la columna siguiente van las casas y fachadas.
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