Credit: Fotomontaje El Expreso

Hablamos de muchos millones de pesos que eran de la Institución Bernardo López de Dosquebradas, y que de manera presuntamente irregular fueron transferidos a las cuentas personales de Marilyn Vivíana Cardona García quien para el año 2021 era la tesorera del colegio. Por ejemplo $7.061.133 que eran para el pago a un proveedor, no llegaron a este, sino a la cuenta privada de la señora Marylin Vivíana. Pero hay más, al detallar otros numerosos ingresos que deberían entrar a las cuentas bancarias de la Institución Educativa, aparecen transferidos a la cuenta de la tesorera Vivíana tal como vemos a continuación. ¿Cómo es posible que una tesorera disponga al parecer de los recursos de una institución educativa destinados al pago de proveedores y terminen en su cuenta bancaria? ,¿por qué decide darle manejo a unos recursos ajenos como si fueran de su bolsillo?, ¿durante cuánto tiempo sucedió esto?, ¿Leonardo Fabio Granada Ramírez secretario de educación de Dosquebradas ya instauró la respectiva denuncia o sumamos otro escándalo a su secretaría?, ¿es verdad que aceptarán recibos que entregará la señora Marylin Vivíana Cardona para así demostrar que desde su cuenta ella pagó a proveedores?, ¿será la Fiscal 28 o la Dian que verifican esos recibos?, ¿es verdad que la Contraloría de Dosquebradas le está aceptando recibos de tienda, sin él lleno de requisitos de la Dian?

Peculado por apropiación, otro caso en manos de la Fiscalía 28 que sigue destapando presuntos actos de corrupción

Hasta con 15 años de cárcel podría ser condenada

Código Penal
Artículo 397. Peculado por apropiación
El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. 
Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.

Algunos de los recursos transferidos de Recursos Propios a la cuenta de Marylin Vivíana

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