Credit: Fotomontaje El Expreso

Por fin el presidente Iván Duque a través de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo entregó al alcalde Carlos Maya los $10.000 millones de pesos prometidos para las obras de mitigación del riesgo del Portal de la Villa, (Véase  Portal de La Villa 233 familias damnificadas y tragedia anunciada desde 2007 ). En este momento están demoliendo las casas, viene la estabilización de este terreno, pero la pregunta es, ¿Constructor Luis Fernando Ossa, propietario de Gerenciar, cuando responde a las 234 familias que le confiaron sus sueños e ilusiones y hoy están sin casa en la física calle? (Véase  Portal de la Villa: ¿el Space de Pereira?, ¿y la constructora Gerenciar qué? ) ¿Cuándo responde el Curador 2 Arquitecto Darío Marulanda Londoño que autorizó construir en ese terreno?    

¿Por qué la Carder otorgó concepto favorable a un proyecto ubicado en una zona cuyo lindero presenta una pendiente de más del 60%, y en realidad cuántos metros dejó la constructora de margen entre las casas y la orilla del barranco?  

Si la Curaduría otorgó licencia a la empresa Constructora Gerenciar S.A.S. es porque la Carder dio su concepto favorable, entonces ¿qué estudios revisó y aprobó la Carder?   

¿Quiénes participaron en el proceso de este proyecto?  

El Curador 2 Arquitecto  Darío Londoño Marulanda  otorgó la licencia al proyecto Portal de la Villa, los documentos, estudios y planos pasaron el trámite con el visto bueno de la autoridad ambiental Carder y con las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial,   Diego Andrés Toro Jiménez  era el Secretario de Planeación y formaban parte de su equipo   Felipe Mejía Lamprea   (actual presidente de Camacol) y  Claudia Velásquez .  

S eñor Luis Fernando Ossa dueño de Gerenciar, ¿dónde quedó la obligatoriedad de los titulares de licencias urbanísticas en «ejecutar obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilización de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público», según lo establecido en el artículo 32 del Decreto 564 de 2006?  

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