Credit: Fotomontaje El Expreso

Preocupado por la situación escolar de niñas, niños y adolescentes atendí diferentes quejas de personas vinculadas al sector educativo, cuyos cargos y trayectoria me inspiraron mucha fe y credibilidad, amén de las evidencias que me aportaron. Se trato del Colegio Militar Rafael Reyes y de casos como Liceo Pino Verde donde a pesar del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, donde el presidente ordena que del día 01 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 01 de septiembre de 2020 no se autoriza presencia de estudiantes, docentes y administrativos en las Instituciones Educativas, están sacando a alumnos a otros sitios como los videos lo demuestran. Hoy paso a ampliar lo sucedido y de paso conceptuar sobre la actitud presuntamente clasista del secretario de educación Leonardo Huerta.  

Mal que Leonardo Huerta muestre su «clasismo social de estratos» y explico por qué  

Aunque es buena la intención, esta institución Pino Verde al parecer ignora este decreto y no sabemos si como cree la Personera Sandra Lorena Cárdenas tiene autorización, porque no tendría validez a no ser que el secretario Leonardo Huerta tenga más poder que el presidente de Colombia, o como dijo el señor Huerta que solo responde hasta las puertas de los colegios, preocupa el olimpismo del excandidato a la alcaldía que saca el cuerpo y elude su responsabilidad, ya que si de ese colegio salen buses con docentes y niños a parques él debe velar que los derechos educativos de esos niños se respeten no importa si es al interior del colegio o del bus del colegio o en un descampado porque están allí por el colegio y con transporte y docentes del colegio.   

Tanto sufren el encierro los niños de familias pobres como los de los estratos altos de la ciudad  

Cosa que le critico al secretario de educación porque él está enterado de las actuaciones de Pino Verde (tengo pruebas), ¿Secretario Huerta explíquenos si eso es tan bueno por qué no ha empezado entonces con los colegios públicos también a que saquen en pequeños grupos niños a los parques de la ciudad O ESTO ES PRIVILEGIO CON SU SILENCIO PARA LOS NIÑOS DE ÁLAMOS, ALPES, PINARES y MALABAR y es que los niños que no son estrato 6 no se estresan?¿Además según el estrato del colegio usted aplica las normas entonces?  

Siempre basamos nuestros artículos en evidencias documentales y personas de credibilidad para mostrar la realidad de lo que sucede, para no afectar la imagen de una persona o entidad.  

El principio de buena fe (tomado del diccionario jurídico)  

El artículo 83 de la Constitucional preceptúa: 

“Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse  a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las actuaciones que aquellos adelanten ante éstas”. 

Como ha puesto de presente esta Corte desde sus primeras sentencias, siguiendo la doctrina[1] el principio de la buena fe[2]  “principio cumbre del derecho” es de aquellos principios informadores de las relaciones entre los seres humanos llamados a impregnar el ordenamiento jurídico en su conjunto[3]y que presenta proyecciones específicas, en los más variados y específicos ámbitos de las relaciones sancionadas  por las normas jurídicas[4].

Ahora bien, a partir de la formulación constitucional explícita, la aplicación y proyección del principio de la buena fe adquiere nuevas proyecciones en su papel de integrador del ordenamiento y de las relaciones entre las personas y de éstas con el Estado.

En forma reiterada la Corte ha destacado el significado, que en el ámbito constitucional y del ordenamiento normativo en su conjunto ostenta el principio de la buena fe:  “la buena fe ha pasado de ser un principio general del derecho para convertirse en un postulado constitucional (CP art. 83). Este trascendental principio exige de los  particulares y de las autoridades ceñirse  en sus actuaciones a una conducta honesta, leal y acorde con el comportamiento que puede esperarse de una persona correcta (“vir bonus”). La buena fe supone la existencia de una relación entre personas y se refiere fundamentalmente a la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada”[5].

En la sentencia T-469 de 1992 M.P Alejandro Martínez Caballero, se recuerdan los antecedentes del artículo 83 y se traen a colación apartes de la ponencia presentada, discutida  y aprobada en la Asamblea Constituyente que es pertinente reproducir también en esta ocasión, pues en ella se pone de presente el propósito del Constituyente, al incorporar en el texto mismo de la Constitución  la imperatividad del principio y los precisos efectos en el ámbito específico de las relaciones  particulares-autoridades: 

La norma que se propone tiene dos elementos fundamentales: 

«Primero, se establece el deber genérico de obrar conforme a los postulados de la buena fe. 

Esto quiere decir que tanto los particulares en el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes, como las autoridades en desarrollo de sus funciones, deben sujetarse a los mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad que integran el principio. En el primer caso, estamos ante una barrera frente al abuso del derecho; en el segundo, ante unas limitantes a los excesos y a la desviación del poder.

Segundo, se presume que los particulares en sus relaciones con el poder público actúan de buena fe. Este principio que parecería ser de la esencia del Derecho, en Colombia ha sido sustituido por una general desconfianza hacia el particular. Esta concepción negativa ha permeado todo el sistema burocrático colombiano, el cual so pretexto de defenderse del asalto  siempre mal  intencionado de los particulares, se ha convertido en una fortaleza inexpugnable ante la cual sucumben las pretensiones privadas, enredadas en una maraña de requisitos y procedimientos que terminan por aniquilar los derechos sustanciales que las autoridades están obligadas a proteger”[6].  (….)”.

En armonía con las anteriores orientaciones, cabe destacar de la exposición de motivos en cita la precisión sobre el propósito del constituyente al instaurar  la presunción de buena fe en los términos del texto definitivo del artículo 83: 

“La presunción de la buena fe busca que las autoridades actúen frente al particular con ánimo de servicio en la solución de sus legítimas pretensiones. La mala fe debe probarse en cada caso concreto y sólo entonces procederán las medidas preventivas, lo mismo que las sanciones a que hubiere lugar”.

Así mismo, sentencias de la Corporación referidas a ámbitos determinados han puesto de presente la incidencia del principio de buena fe en específicas relaciones reguladas por el ordenamiento constitucional.

Cabe indicar también que la Corte ha precisado, frente al texto del artículo 83 constitucional los alcances de la presunción de buena fe que allí se enuncia. En efecto señaló la Corte en la sentencia No. C-529 de 2000 M.P. Doctor Antonio Barrera Carbonell aludiendo a pronunciamientos anteriores de la Corporación que “La buena fe, de conformidad con el  artículo 83 de la Carta Política se presume, y dicha presunción solamente se desvirtúa con los mecanismos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente”[7].

En relación con el tema de las obligaciones y de su prueba en el proceso, también cabe anotar que no es aceptable afirmar que las normas correspondientes contrarían el artículo 83 de la Constitución, basándose en que la presunción general de la buena fe resultaría incompatible con la exigencia de las pruebas. Nada más contrario a la realidad: en todos los sistemas jurídicos, que sin excepción reconocen el principio de la buena fe, han existido las pruebas como una forma de conseguir  la seguridad en la vida de los negocios y, en general, en todas las relaciones jurídicas[8].

Más recientemente la Corte ha tenido ocasión de reiterar y puntualizar sus orientaciones en torno de la significación  de la invocación constitucional del principio de la buena fe: 

Al respecto se señala en la Sentencia C-840 de 2001 M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería:

“… bajo el criterio de que el principio de la buena fe  debe presidir las actuaciones de los particulares y de los servidores públicos, quiso el Constituyente que sólo en el caso de los primeros ella se presuma. Por lo mismo, mientras no obre prueba en contrario, la presunción de la buena fe que protege las actuaciones de los particulares se mantiene incólume. En cuanto a los servidores públicos no es que se presuma, ni mucho menos, la mala fe. Sencillamente, que el margen de la presunción que favorece a los particulares, las actuaciones de los funcionarios públicos deben atenerse al principio  de constitucionalidad que informa la ley y el principio de legalidad que nutre la producción de los actos administrativos. Por consiguiente, podría decirse entonces que la presunción de buena fe que milita a favor de los particulares, en la balanza  Estado-administración  hace las veces de contrapeso institucional de cara a los principios de constitucionalidad y legalidad que amparan en su orden a la ley y a los actos administrativos”. 

En armonía con el anterior recuento sobre las orientaciones del Constituyente, plasmadas en los antecedentes del Artículo 83, los pronunciamientos de esta Corporación cabe reiterar entonces que la incorporación explícita del principio de la buena fe en el texto constitucional significa, que las actuaciones de los particulares en sus relaciones con otros particulares así como las que ellos sostengan con las autoridades hayan de estar presididas por los dictados del dicho principio. Además, teniendo en cuenta los términos mismos del artículo constitucional cabe señalar que la presunción de buena fe que allí se establece respecto de las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades es simplemente legal  y por ende susceptible de prueba en contrario”[9]. 

Tomado de Sentencia C-071/04 M.P. Álvaro Tafur Galvis 

Mientras de Pino Verde los videos son elocuentes sin lugar a dudas, en el caso de la Institución Rafael Reyes la desinformación me llevó a transmitir algo opuesto a la realidad que tiene esta institución y las obras cívicas que adelanta y que son totalmente positivas para la región.  

La información que me llegó del señor Luis Felipe Arce quien al parecer se desempeña como Director Administrativo de un colegio de la ciudad, el mismo ya ha reconocido que se hace responsable y está dispuesto a dar la cara y presentar las debidas excusas a la entidad afectada y sus responsables.  

Pero más allá de esta línea del artículo refiriéndose al «Colegio Rafael Reyes, tres semanas lleva abierto incluyendo el restaurante, atendiendo 45 niños», me sirvió para contactar la entidad y encontrar otra realidad.  

1-El Colegio decidió apoyar a pequeñas instituciones y Jardines Infantiles que sabemos son los que están más afectados por la pandemia que vivimos, hicieron un comunicado formal, los invitaron y estos salieron favorecidos:  

LICEO INFANTIL LA GRAN AVENTURA CENTRO EDUCATIVO DEJANDO HUELLA JARDIN INFANTIL EL DIVINO NIÑO LICEO INFANTIL RISITAS MAGICAS COLEGIO ALEXANDER ALTERNATIVA PEDAGOGICA LICEO INFANTIL MENTES CREATIVAS LICEO INFANTIL MI PRIMERA ESTACION LICEO VIGOTSKY JARDIN INFANTIL FUNDACION ANDINA PARA LA EDUCACION Y LA PROTECCION DE LA INFANCIA 

2-) Desde el mes de junio han venido trabajando para poder estar preparados para el eventual retorno al colegio. Son muchos los documentos, leyes, decretos, circulares, (ver anexo 3) que tuvieron que estudiar para poder generar unos protocolos que si bien no podrán garantizar que ningún niño se contagie al menos puede brindar tranquilidad a los padres de familia de poder enviar a sus hijos al colegio. Durante todo este tiempo han ingresado a los hogares de las familias del colegio como nunca antes lo habían hecho pero cada vez la incertidumbre del futuro los hace desear y planear el reencuentro.

Normograma Para La Segurida… by El Expreso Periódico

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