Credit: Fotomontaje: El Expreso

Lo anunciamos en exclusiva hoy en horas de la mañana, como resultado  del trabajo de la doctora María Victoria Estrada González Fiscal 28 de Pereira y su equipo, se celebró la AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN en contra de DIEGO LUIS ARBELÁEZ URREA, Director Operativo de Gestión Contractual de la Alcaldía de Pereira, y Laura Velásquez Arango, Contratista y apoyo legal en materia de contratación pública de la Alcaldía de Pereira, como AUTORES a TÍTULO DE DOLO de la conducta punible de PREVARICATO POR ACCIÓN Art. 413 del C. Penal. Los hechos parten de que en la campaña del hoy alcalde de Pereira, Carlos Alberto Maya López, la empresa GPS GROUP PROFESIONAL DE SERVICIOS EN CONSULTORÍA, LOGÍSTICA Y EVENTOS S.A.S. representada legalmente por Paula Jimena Betancourt Medina, le otorgó crédito por valor de $40 millones de pesos para servicios de ruedas de prensa y equipos y en la contratación del año 2020 aparece la misma empresa con el contrato 1728 de mínima cuantía, para dos meses por $57.000.000 y una adición de $390.000.000. 

El actuar de los indiciados generó confianza en los ordenadores del gasto delegados por el alcalde, quienes procedieron bajo el rotulo de una adición a suscribir en realidad un nuevo contrato de suministros con un contratista que se encontraba inhabilitado para celebrar este tipo de contratos. 

Este es el análisis de la Fiscalía

El contratista estaría inhabilitado para contratar

GPS GROUP PROFESIONAL DE SERVICIOS EN CONSULTORÍA, LOGÍSTICA Y EVENTOS S.A.S resultó ser una de las personas jurídicas que figuran como acreedores de la campaña electoral del actual alcalde de Pereira, doctor CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ, cuyo crédito por valor de $40.000.000 supero el 2% del monto máximo autorizado para gastos de campaña conforme a lo establecido por el Consejo Nacional Electoral en la resolución No.0253 del 29 de enero de 2019, lo que en principio inhabilitaba al contratista para celebrar contratos con esa entidad territorial conforme a lo dispuesto en el artículo 8, literal K de la Ley 80 de 1993″.  

Contrato by El Expreso Periódico

Pero aparece el Coronavirus (COVID-19)

Ahora bien, «…con la expedición del decreto 457 del 22 de marzo de 2020 el gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio inicialmente desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, lo que conllevó a generar una situación legal que impedía que el contrato 1728 se siguiera ejecutando, ya que la realización de eventos quedó restringida tácitamente».  

La alcaldía tenía la opción de suspender el contrato o terminarlo por imposible cumplimiento

«…la administración municipal bajo el amparo de la declaratoria de la calamidad pública y la urgencia manifiesta, y en especial bajo el amparo del artículo 8º del decreto 440 de 2020 de orden nacional,  decidió adicionar el contrato 1728 en $390.000.000  con el fin de adquirir bienes y servicios tendientes a mitigar la situación de emergencia por COVID-19, a pesar de que dicho contrato tenía como objeto la realización de eventos, servicio profesional que no tiene relación directa con bienes o servicios que permitieran mitigar la emergencia.  

Se suma a lo anterior, que los bienes y servicios a adquirirse en la adicción degeneraron en un contrato de suministros o eventualmente en un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, los cuales no se encuentran en la excepción para inaplicar la inhabilidad establecida en el literal K, artículo 8º de la Ley 80 de 1993.  

Es decir, que esa nueva adición se trató de un  nuevo contrato  que conforme a la declaración de calamidad pública y urgencia manifiesta se podía tramitar y celebrar de manera directa, pero no con el contratista GPS GROUP PROFESIONAL DE SERVICIOS EN CONSULTORÌA, LOGÌSTICA Y EVENTOS SAS porque se encontraba inhabilitado conforme a la inhabilidad establecida en el literal K, artículo 8º de la Ley 80 de 1993, la cual solo se inaplica si se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales».  

GPS y más contratos en otras alcaldías

Una adición que no se podía hacer… unos asesores que indujeron a error

« DIEGO LUIS ARBELÁEZ URREA  Director Operativo de Gestión Contractual y  LAURA VELÁSQUEZ ARANGO  contratista, procedieron en un acto de simple capricho y con carencia de sustento fáctico y jurídico a emitir conceptos verbales en el sentido de que el contrato No.1728 de 2020 se podía adicionar, y para dar una mayor credibilidad a los ordenadores del gasto delegados por el alcalde, procedieron a suscribir el documento mediante el cual se adicionó el contrato cuyo objeto consistente en la realización de eventos no tenía relación directamente con bienes y servicios necesarios para mitigar la emergencia presentada por el COVID-19.  

Es así, que  DIEGO LUIS ARBELÁEZ URREA,  Director Operativo de Gestión Contractual, y  LAURA VELÁSQUEZ ARANGO,  contratista, emitieron conceptos manifiestamente contrarios a lo establecido en el literal K, artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y sin tener en cuenta la unificación de la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el alcance de los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión, y de la ejecución de trabajos artísticos; así como la jurisprudencia sobre la adición y un nuevo contrato. Tampoco tuvieron en cuenta lo establecido en el Código de Comercio respecto al contrato de suministros, y el Código Civil respecto a las cosas esenciales, accidentales y de la naturaleza de los contratos».    

«DIEGO LUIS ARBELÁEZ URREA Director Operativo de Gestión Contractual y LAURA VELÁSQUEZ ARANGO, contratista, al emitir unos conceptos verbales sin suficiencia fáctica y jurídica, los cuales ratificaron con la suscripción del documento rotulado “Modificación, Adición y Prórroga No.1…” lesionaron sin justa causa el bien de la administración pública en sus principios de moralidad y legalidad los cuales deben respetar todos los servidores públicos». 

Una imputación jurídica contundente

«La Fiscalía General de la Nación imputa a  DIEGO LUIS ARBELÁEZ URREA  Director Operativo de Gestión Contractual y a  LAURA VELÁSQUEZ ARANGO  particular con funciones públicas transitorias transferidas conforme al contrato suscritos de Prestación de servicios profesionales de Asesoría y apoyo legal en materia de contratación pública de la Secretaría Jurídica Alcaldía de Pereira, el delito de  PREVARICATO POR ACCIÓN  en calidad de  autores  a título de  dolo «.  

ARTICULO 413. PREVARICATO POR ACCION.   El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.  

Y aun así les ofrecen rebaja de pena

«…para los abogados DIEGO LUIS ARBELÁEZ URREA y LAURA VELÁSQUEZ ARANGO, se les informa que de aceptar los cargos en la forma en que han sido imputados, podrán obtener una rebaja del 50%.  

El decir, la pena podría partir de veinticuatro (24) meses de prisión y multa de 33.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 40 meses».  

Pero no aceptaron los cargos 

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