Credit: Fotomontaje El Expreso

Por contratación sin cumplimiento de requisitos legales la Fiscalía le ha formulado imputación de cargos a Abad José Cantillo Gutiérrez, exfuncionario durante la alcaldía de Enrique Vásquez Zuleta, y que se desempeñó en la oficina de comunicaciones como interventor de la contratación de miles de millones en publicidad. Recordemos que se evidenció como se robaron cientos de millones y fueron involucrados funcionarios ( ¿Marcelo Holguín y Abad Cantillo falsificaron la firma y cobraron un contrato de Leonel Arbeláez? ), contratistas y comunicadores de la ciudad, algunos de los cuales han estado presos, otros han reintegrado los millones recibidos en contratos que jamás ejecutaron ( Alejandro Cardona y el programa que no existió pero que si permitió que pagaran con nuestra platica ) o los hicieron mal, como lo demostró inicialmente la Contraloría de Pereira y luego la Fiscalía. Hay contratistas y funcionarios condenados a penas de 5 hasta 10 años de cárcel, otros fugados, mientras al alcalde Vásquez nada le pasa, pero sigue vinculado al proceso.  

La Fiscalía y la Contraloría comprobaron que firmaron contratos de papel, no los ejecutaron y los cobraron. Myriam Luisa Hernández Cardona, Alejandro Cardona Londoño, Luis Miguel Orrego Álvarez, Yasmid Lorena Monsalve Meléndez (condenados por contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad en documento público y/o privado, y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública) y siguen vinculados el exalcalde Enrique Antonio Vásquez Zuleta y Marcelo Holguín, entre otros.  

¿Qué dijo Abad Cantillo ante las acusaciones 

«No hice nada irregular, no he tumbado a nadie, no estoy fugado y no tengo por qué hacerlo». 

Contratos de los que Abad José era interventor y supervisor  

De estos el municipio nunca entregó los expedientes:  

Código Penal

Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.  

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