Credit: Fotomontaje El Expreso

Analicemos estos comparendos exonerados y sus procesos ¿por qué patinaron y cayeron en las audiencias? Creo en la honestidad de los guardas de tránsito, pero si Ruby Esther Giraldo Cuesta, Fiscal 20 Seccional, revisa a fondo los más de 1.000 comparendos que he publicado,  podrá tener luces sobre la entidad y lo que verdaderamente la empaña.  ¿Doctora Maritza Chavarro Anturi directora seccional de Fiscalías de Risaralda, para Dosquebradas tuvo que apoyar personal de la Fiscalía de Bogotá, será que para transito le tocará igual?

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A pesar de conducir con alcohol y hasta borrachos, otra vez se caen los procesos por procedimientos flojos, le hacen comparendo sin ver si era quien conducía, le hacen una sola prueba de alcohol, a propósito ¿qué pasa con los agentes que cometen tantos errores de procedimiento en comparendos?   

No lo vio conduciendo, pero le hizo el comparendo

Agente de Tránsito Claudia P. Valero placa AT-20  

Comparendo 8- 15025131 conducir en estado de embriaguez  EXONERADO

Resolución 1262 Ramiro Cardona Suárez Inspector de Tránsito 

Fallo: EXONERADO  

Estaba conduciendo bajo los efectos del alcohol, pero hicieron las pruebas mal   

Agente de Tránsito Jhon Alejandro Martínez placa AT-136   

(El mismo que conducía la camioneta oficial de Tránsito el 9 de mayo, sin el uniforme, al parecer fuera del horario de trabajo y que posiblemente lo está investigando la Fiscalía por Peculado por uso, Por denuncia se inicia investigación disciplinaria a funcionario de tránsito ).

COMPARENDO  8- 14086149 conducir en estado de embriaguez  EXONERADO

RESOLUCION 1151 Ramiro Cardona Suárez Inspector de Tránsito  

Fallo: EXONERADO  

No lo vio conduciendo y él lo negó, pero le hizo el comparendo

Agente de Tránsito Wilson González Placa AT 119 

COMPARENDO  8-15032474 conducir en estado de embriaguez  EXONERADO

RESOLUCION 1151 Ramiro Cardona Suárez Inspector de Tránsito

Fallo: EXONERADO 

Conducía en zig-zag y borracho, pero le hicieron una sola prueba de alcohol (deben ser dos)

Agente de Tránsito Jhon Jairo Gaviria Arango Placa AT 89 

COMPARENDO  8-11324812 conducir en estado de embriaguez EXONERADO

RESOLUCION 1433 Jhon William Sandoval Inspector de Tránsito

Así iba el conductor el día de los hechos según el patrullero

Le suspenden la licencia 10 años y $15 millones de sanción, porque sí conducía bajo los efectos del alcohol

Aun así, reversan la sanción

No se respetó el principio de la legalidad (Artículo 29 Constitución Política) y este Inspector debe en 2a instancia echar para atrás la sanción, el conductor sale limpio a pesar de su probada conducción bajo los efectos del alcohol, ¿qué le pasó al experimentado agente? mientras tanto un irresponsable al volante queda sin ser castigado por la Ley. 

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Para comprender mejor:

¿Cómo es un procedimiento sancionatorio de tránsito?

En primer lugar, es necesario referirnos a la definición de un proceso sancionatorio.

Los procesos sancionatorios que nos ocuparán son el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado, de carácter público; estos se deben adelantar con plena observancia de las garantías legales y constitucionales (debido proceso, legalidad y publicidad), bajo los principios que rigen la actuación administrativa (celeridad, eficiencia, eficacia, entre otros). Requiere de personal calificado y de capacidad institucional para agotar todas las etapas del proceso (notificaciones, audiencias, cursos, recaudo, a manera de ejemplo) y se inicia con el articulo 135 de la ley 769 de 2002.

ARTÍCULO 135. PROCEDIMIENTO.  Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.

PARÁGRAFO 1o. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquel encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN.

Por la cual se adopta la segunda versión de la «Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado»

OBJETIVO  Garantizar que la medición de alcohol en aire espirado se realice bajo criterios y procedimientos estandarizados y en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad que le ofrezca a la sociedad resultados confiables.

ALCANCE  Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas. Adicionalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos de tamizaje que ofrecen resultados del tipo positivo/negativo o pasa/no pasa (no proporcionan resultados cuantitativos), está excluido del alcance de esta guía. Sin embargo, este tipo de instrumentos puede emplearse como método para seleccionar o descartar personas que serán sometidas al examen.  

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