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Deberes de los parqueaderos y cuándo son responsables de los daños

Los establecimientos pueden no responder por los objetos dejados dentro de un carro, pero deben hacerlo por choques o robos. Foto: Estatuto del consumidor/ SondeoLR / Gráfico: LR-MN.

Si usted tiene un carro, moto o bicicleta, estará familiarizado con los avisos en los parqueaderos que indican que no se hacen responsables por las pérdidas o daños de lo que se deje en su interior. Pero, ¿cuáles son los deberes de los parqueaderos frente a los consumidores?

Según explicó Dionisio Araújo, socio de Archila Abogados, estos establecimientos prestan un servicio que consiste en la entrega un bien (un carro), para la custodia del proveedor (parqueadero), de manera similar, por ejemplo, a las lavanderías.

A partir de eso se desprenden varios deberes de información: sobre el precio, cómo se liquida y la tarifa; la fecha y hora de recepción del vehículo; el estado de este; las modalidades de pago; y sobre las restricciones en la prestación del servicio.

“Si no se hacen responsables de los objetos que uno deje en el vehículo, deben decir cómo registrarlo y dejarlo en custodia y qué hacer si pasa algo”, anotó el abogado.

Esa información puede ser entregada de manera personalizada, de manera verbal o en el tiquete de recibo, pero lo ideal es que esté expuesta de manera escrita en un sitio de alta visibilidad.

Ahora, que los parqueaderos no respondan por lo que está dentro de los vehículos no quiere decir que no deban hacerlo por daños que sucedan dentro de su predio, como pueden ser estrellones, rayones o incluso robos. “Cualquier cláusula que impongan para exonerarse de la responsabilidad es nula, tienen el deber de responder por el cuidado del vehículo y, si pasa algo, tiene que haber un mecanismo para reclamar”, agregó De La Cruz.

Eso es válido también para los parqueaderos que ofrecen el servicio gratuito, como sucede a veces en algunos supermercados o almacenes.

La entidad encargada de vigilar el cumplimiento de esas normas es la SIC, que podría imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el incumplimiento de las obligaciones con los consumidores.

Fuente: Asuntos Legales

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