Mientras se estudia una demanda que intenta incluir a las personas no binarias y hombres trans en los artículos de la ley 100, en un concepto enviado a la Corte Constitucional.
La procuradora señala que la ley fue creada bajo el ideal de familia tradicional, un modelo que puede prestarse para escenarios de discriminación.
A su vez la procuradora señaló que el
lenguaje de la norma en cuanto a licencias de maternidad solo ampara a las
personas que se identifican como mujeres y excluye a las personas de genero no
binario, que son aquellos que no se identifican única o completamente con un
genero femenino o masculino así como a los hombres trans, cuyo sexo al nacer es
femenino pero su identidad de genero es masculina.
Señaló también que esta exclusión en la norma
desconoce el deber del Congreso de la Republica de garantizar el derecho a la
seguridad social a todos los habitantes del territorio nacional y brindar
protección y asistencia a las personas después del parto sin dar lugar a
ninguna discriminación por razones de genero.
La procuradora también puntualizo: “no hay duda
de que el lenguaje utilizado en el artículo 236 del Código Sustantivo del
Trabajo restringe el acceso a los beneficios de la seguridad social de los
individuos con capacidad de gestación que no se identifican como mujeres, incurriendo en una discriminación por razones de sexo que vulnera
el principio de igualdad contenido en nuestra Constitución”.
Así mismo, el Gobierno Nacional a través de
la vicepresidenta y los ministerios de Salud y Hacienda también apoyan cobijar
a todas las personas gestantes bajo esta ley.
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