Condenan a la Procuraduría General de la Nación y se prueba la inocencia de Karen Zape
Escrito por Álvaro William López Ossa , 25 de Marzo de 2022. Guardado en ¿Cómo le parece?

La justicia aunque tarda llega. Se prueba la inocencia de Karen Zape y se condena a la Procuraduría General de la Nación Fotomontaje: El Expreso.
Tal y como lo dijimos en 2018, una injusticia y mal proceder de la Procuraduria Regional de Risaralda y de la Procuraduría Provincial, Procurador Fernando Carrillo... se consuma la injusticia (elexpreso.co) sancionaron con tres de meses de suspensión de su cargo a la secretaria en ese momento de Desarrollo Político y Social de Pereira Karen Zape Atala, el motivo de esta sanción fue porque supuestamente la secretaría no atendió de manera oportuna a dos familias de desplazados, aunque hubo un enorme detalle que no contó para los dos procuradores (de ingrata recordación en nuestra ciudad) esto sucedió cuando la abogada Karen Zape estaba disfrutando de sus vacaciones y ese día nos preguntamos ¿hasta dónde era responsable si no estaba presente al momento de los hechos?
Pero la justicia aunque tarda llega y esta vez la Sala Segunda de Desición del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda con la Magistrada Ponente Dufay Carvajal Castañeda estableció la nulidad y restablecimiento del derecho para Karen.
El fallo
1. SE DECLARA LA NULIDAD de los actos administrativos contenidos en los fallos disciplinarios proferidos, en su orden, de primera instancia, por la Procuraduría Provincial de Pereira el 09 de octubre de 2018 y, de segunda instancia, por la Procuraduría Regional de Risaralda, de fecha 23 de noviembre de 2018, dentro del proceso disciplinario radicado bajo el No IUS 2018.333421 - D 2018. 1148875, mediante los cuales se impuso sanción disciplinaria de suspensión por el término de dos meses a la señora Karen Stephany Zape Ayala, de conformidad con lo argumentado en la parte motiva de esta sentencia.
2. Como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, SE CONDENA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar en favor de la actora los salarios y prestaciones sociales dejas de percibir con ocasión de la ejecución de la sanción de suspensión por el término de dos meses impuesta mediante los fallos disciplinarios; así mismo, a cancelar de los registros respectivos que lleva la entidad, las anotaciones que se hubieren efectuado respecto de la sanción de suspensión impuesta a la demandante. Todo de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.
3. Se condena a la demandada a efectuar los ajustes de valor sobre las sumas que resulten a favor de la demandante según el índice de precios al consumidor de conformidad con el inciso final del artículo 187 del CPACA, para lo cual se observará lo señalado en la parte motiva de este fallo.

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