El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa – Policía Nacional a reparar económicamente a un civil y a su familia, debido a que el primero fue herido por un agente policial hace 10 años, en Cartagena (Bolívar).

Foto: imagen de referencia

La víctima recibió un impacto de bala por arma de fuego de dotación de un policía, mientras ambos se movilizaban en sus respectivas motocicletas por las calles del barrio San Pedro Mártir el 14 de mayo del 2012.

El impase ocasionó que la víctima directa de los hechos sufriera una pérdida de la capacidad laboral del 64%, es decir, una proporción superior al límite legalmente reconocido como apto para trabajar.

El afectado y sus familiares interpusieron una demanda de reparación directa, al considerar que la Policía estaba obligada a resarcir los perjuicios generados por este incidente.

Ello mientras la entidad sostenía que la cédula de ciudadanía de la persona que recibió el disparo no coincidía con la de la persona que aparecía como víctima en este proceso. Además, aseguró que el daño había sido exclusivamente provocado por la víctima que, dijo, se había dado a la huida ante un requerimiento policial, y había intentado atacar con un arma a los uniformados que lo perseguían.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones. Sostuvo que no se había logrado probar en el proceso que la herida que sufrió la víctima directa se hubiera producido en el marco de esta persecución.

El actor apeló el fallo, con miras a que el Consejo de Estado accediera a las pretensiones resarcitorias. Aseguró que no se tuvieron en cuenta pruebas testimoniales y documentales que acreditan que sí fue herido en esta persecución y que no es cierto que él haya intentado dispararles.

El Consejo de Estado sostuvo que, cuando el daño se origina por el uso de armas de dotación oficial, la responsabilidad de la entidad demandada se debe analizar a partir del título de imputación del riesgo excepcional.

De ahí que sea irrelevante examinar la licitud o ilicitud con la que actuaron los causantes del perjuicio, pues basta con comprobar que el daño tuvo origen en el desarrollo de la actividad peligrosa, en este caso, el uso de armas de dotación oficial.

Para la corporación judicial, es posible inferir que la víctima directa fue la misma persona que fue objeto de la persecución que los policías adelantaron en la fecha, hora y circunstancias descritas a lo largo del proceso.

Dado que la Policía no probó que se produjeran los factores eximentes de responsabilidad, como la supuesta defensa legítima, y ante la evidencia de que el daño sí fue consecuencia de la actividad peligrosa, la sala considera que procede la reparación.

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