Lo dijimos el 16 de febrero  y para el 28 de septiembre es la audiencia donde se presentará el escrito de acusación contra los médicos Javier Locano Botero, Víctor Manuel Jaramillo Torres y Rodolfo Albeiro López Zapata por fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado. 

El 19 de julio de 2016, luego de una delicada investigación, publicamos la lista de 43 médicos con títulos de cirujanos plásticos de la Universidad Vega de Almeida de Brasil, La Plata de Argentina y San Marcos de Perú, pero estos no cumplen los requisitos y carecen de validez como verdaderos cirujanos plásticos. 

«Diploma» de la Vega de Almeida de Javier Locano Botero  

«Certificado» de estudio, solo que lo gradúan en un año (abril de 2012 a septiembre de 2013)  

No estuvo ni un mes en Brasil cuando debió cursar 4 años. La Fiscalía investigó desde 2016 cuando en El Expreso denuncié a 43 falsos cirujanos plásticos con títulos de Brasil, Perú y Argentina, (Le puede interesar:   Ya están en la Fiscalía los 43 expedientes de cirujanos plásticos  ),  también corroboró en los registros migratorios que no estuvo ni un mes en Brasil ni menos en esa Universidad, además, la cantidad de horas y días que reportó en sus documentos no coincidían ya que en esas fechas estaba en Colombia. En febrero, en la audiencia de imputación de cargos, se declararon inocentes pese a haber ejercido como cirujanos plásticos y estéticos sin contar con los debidos estudios y que ponían en peligro la salud de sus clientes.

Estos son los 43 médicos cuyos expedientes están en fiscalía  

•  Orlando Bernal Cáceres

• Alejandro Fajardo Díaz

• Javier Locano Botero

• Freddy Nelson Borrero Guerrero

• Mario Alexander Sanchez Moreno

• Jaime Eduardo Vallejo Flórez

• Oscar Javier Sandoval Estupiñan

• Juan Fernando Abadía Silva

• Rubén Darío Arciniegas Martinez

• Alejandro Mejía López

• Maria Mónica Martinez Martinez

• Jorge Mario Villa Borrero

• Gerardo Rojas Gómez

• Luz Oriana Morales Cardona

• Misael Polanía Andrade

• Andrés Felipe Libreros Puerta

• Andrés Herrera Alvarez

• Magda Jimena Jaimes Díaz

• Alfredo Celestino Saens Arteta

• María Lorena Guerrero Agreda

• Ismael Ernesto Romero Pérez

• Henry Diego Fernando Ortiz Silva

• Mauricio Andrés Ochoa Londoño

• Oscar Elberto Cuervo Solorzano

• Marco Antonio Vergara Calero

• Carlos Elías Sales Puccini

• Juan Pablo Robles Álvarez

• Carlos Fernando Lucena Lizarazo

• Luis Hernando Velázquez Peñaranda

• María Elena Zapata Molina

• Alfredo Rodríguez Figueroa

• Jorge Nempeque Domínguez

• Rodolfo Chaparro Gómez

• Javier Francisco Ossa Mondragón

• Pedro Alonso Dueñas Arango

• Rodolfo Albeiro López Zapata

• Giovanny Cortez Montealegre

• Víctor Manuel Jaramillo Torres

• José Fernando Vanegas Garzón

• Vicente Morcillo López

• Néstor Abello Rengifo

• Ronald Ricardo Ramos Daza

• Francisco José Sales Puccini 

S olo veamos el tiempo y forma de estudio:

Cirugía plástica, Reconstructiva y Estética

El número de duración en años es de cuatro (4).

El número de semestres mínimo que debe durar la especialidad es de ocho (8).

El número de semanas para cada semestre es de veinticuatro (24)

Lo anterior es la duración mínima del programa, pero existirá la flexibilidad de aumentar a cinco (5) años la duración, diez (10) semestres, de veinticuatro (24) semanas para cada semestre, los programas que consideran nivelarse a los demás países de Latinoamérica.

Porcentaje del tiempo dedicado a: 

Formación teórica: 30%, 

Formación Práctica: 70% 

Los anteriores son los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier programa de estudios de especialidad médico – quirúrgica, cuya titulación se pretenda convalidar ante este Ministerio. Sin embargo, su cumplimiento no garantiza la convalidación del título extranjero, puesto que el proceso de convalidación supone un examen de legalidad y un examen académico de los estudios cursados. Con el análisis académico, se busca establecer la equivalencia de los estudios cursados, respecto de los programas académicos ofrecidos en Colombia, esto es, se efectúa un examen académico, que determina que los estudios sean razonablemente equivalentes a los ofrecidos en Colombia, donde se tiene en cuenta el contenido del programa, la intensidad horaria, el número de créditos, los trabajos de investigación, si es del caso, entre otros; y se determina la denominación y la equivalencia de los estudios cursados.  

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