Credit: Fotomontaje El Expreso

Lo dijimos desde la elección, eso no estaba claro, y ya está interpuesta la demanda de nulidad electoral ante el Tribunal Contencioso, otra ante la Fiscalía por posible prevaricato por acción y también una disciplinaria en la Procuraduría por presuntas faltas gravísimas, estas dos contra los concejales de Pereira, por la elección de la contralora de Pereira, Jenny Constanza Osorio,(suman 5 demandas) definitivamente el Concejo de Pereira deberá repartir su tiempo entre sesiones y audiencias para explicar sus procedimientos de elección de Juan David Hurtado como Contralor y Jenny Constanza Osorio Vélez como actual Contralora. Por ahora señores concejales y señor Juan Carlos Triviño abogado del Concejo, les pido contesten a los pereiranos estas preguntas y despejen las dudas que son muchas, muy valiosas y de gran peso.

Acá hay que explicar muchas cosas, desde el proceso de elección, hasta el comportamiento y voto de los concejales, analicen las preguntas y saquen conclusiones.

Preguntas que merecen respuestas

1- ¿Cuál es la responsabilidad de los concejales Jhon Esteban Gañan Ospina, Joan Manuel Ríos Bedoya y Camilo Montoya Isaza, miembros de la comisión accidental que presentó la terna y aceptaron la elección a pesar de saber que ya no había terna sino dúo, contrariando la Ley?.

En la sesión del 3 de marzo de 2022, día de la elección, el secretario lee la carta del candidato Óscar Javier Vasco, allí manifiesta que «no es de su interés ser elegido como Contralor Municipal de Pereira, ya que se encuentra con otro empleo que no le permite aceptar por obligación legal», sin embargo, «al no tener intención de generar dilaciones en el proceso de elección, pide que su hoja de vida no sea retirada» (No asiste a la sesión), el presidente del concejo Muñoz Chávez manifiesta su preocupación ya que el que no se presente, no se toma como una renuncia, y al consultar al abogado Juan Carlos Triviño, este dice que no hay irregularidades.

2-¿Abogado Triviño, si para usted era todo normal, puede explicarnos este artículo?
Artículo 10. CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN. (…) Parágrafo. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito.

3- ¿Cuál fue la intención del doctor Óscar Javier Vasco, ex contralor departamental, ampliamente conocedor del proceso de elección y las normas que lo regulan, para enviar una carta confusa donde al parecer renunciaba, pero a su vez se mantenía en el proceso? Doctor Vasco, no lo cuestiono, pero respetuosamente le digo, ¿será que usted jugó a ni contigo, ni sin ti? Porque no participó ni dejo participar, construyó la pista y facilitó el patinazo artísticamente valioso de 13 concejales y un abogado.

4- ¿Dónde quedaron los derechos Luis Fernando Márquez, cuarto, en la lista de elegibles con la carta que presentó el aspirante al cargo de contralor municipal Óscar Vasco?

5- ¿Por qué entonces inician la entrevista a dos candidatos si la ley dice TERNA, entre los tres de mayor puntaje y si no había tres por qué no citaron al cuarto?

6- ¿Hubo prevaricato por acción a título de dolo? O esto no es saltarse la norma: “en caso de presentarse el retiro o la falta absoluta de uno de los integrantes de la terna, podrá acudirse a los elegibles que continúen en la lista siempre y cuando hubiesen superado la prueba de conocimientos”. Departamento Administrativo de la Función Pública, concepto No. 20206000008391 de enero de 2020.

7- ¿Cuál fue la intención de querer elegir contralor municipal de Pereira con afán, y sin tener en cuenta las dudas que existían en el proceso?

8- ¿Por qué se indica que presuntamente algunos concejales exhibieron su intención de votos a otros? Y más enigmático aún… mientras el concejal Joan Manuel Ríos empujaba esa elección y puso la moción de «suficiente ilustración para no seguir debatiendo la asistencia del ternado Óscar Javier Vasco», su colega Camilo Montoya Isaza pedía poner atención a la elección de una terna.

El análisis que realice el juez de conocimiento a las denuncias, entre ellas la que fuera interpuesta por algunos líderes estudiantiles de la Universidad Libre seccional Pereira, determinará si en el proceso de conformación de la terna para la elección del Contralor municipal de Pereira se vulneraron los derechos de Luis Fernando Márquez, aspirante que se encontraba en cuarto lugar con respecto a la carta que presentara el aspirante Óscar Vasco, en la cual no existió claridad frente a la intención de continuar o no en el proceso. Además de dilucidarse si dicho aspirante estaba inmerso en una causal de inhabilidad o incompatibilidad que le impidiera seguir adelante con su nombre en el referido proceso meritocrático.

Denuncia ante fiscalía por presuntos punibles de prevaricato por acción

Denunciante: Felipe Cardona Mayo

Denunciados:  John Esteban Gañán Ospina, Joan Manuel Ríos Bedoya, Reynaldo Steven Cárdenas Espinosa, Samir Gildardo Castro Ardila, Juan Alejandro De la Cruz Méndez, Jacqueline Fernández Peláez, Carlos Mario Gil Castañeda, Pablo Giordanelli Delgado, Anderson Gutiérrez Cumba, Nancy Estella Henao Ruiz, Maicol Lopera Cardona, Rodolfo José Martínez Barrios, Camilo Montoya Isaza, Carlos Hernán Muñoz Chávez, María Alejandra Murillo Zuluaga, Edwin Alberto Quintero Sánchez, Mauricio Salazar Peláez, Carlos Enrique Torres Jaramillo, y Daniel Zuluaga Giraldo.

El Concejo lo eligió a pesar de la inhabilidad cantada

La plenaria del órgano elector, en Resolución No. 161 del 11 de septiembre de 2020, designó al señor Juan David Hurtado Bedoya como contralor municipal de Pereira para terminar el período constitucional, a pesar de la anotación de la Universidad del Valle,  que presuntamente se encontraba en una causal de inhabilidad,  pero el Consejo de Estado ratificó la nulidad del Tribunal Administrativo de Risaralda. 

Norma penal violada 

El artículo 413 del Código Penal Colombiano – Ley 599 de 2000 que dice de forma taxativa: El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley.

Por eso tienen proceso en la Procuraduría 

Con Radicación IUS-E-(2020-475880) / IUC – D- (2020-1598844) aperturó la investigación formal contra los concejales del municipio de Pereira que presuntamente incurrieron en esta falta, los investigados siguen defendiendo la tesis de que no existió inhabilidad, a pesar del concepto del Tribunal Administrativo de Risaralda y el Consejo de Estado.

Queja ante la Procuraduría

Quejosos:  Felipe Cardona Mayo, Kevin Serna Álvarez, José Miguel Aristizábal Zuluaga, Edwin Alejandro Mejía Cárdenas.

Denunciados:   Los 19 Concejales de Pereira

Queja Disciplinaria contra el Concejo Municipal de Pereira, por la violación directa del Artículo 272 inciso 7 de la Constitución Política de Colombia – Artículo 10° de la Resolución No. 0728 del 18 de noviembre de 2019 expedida por el Contralor General de la República – Artículo 6 # 6 de la ley 1904 del 2018 – Y por realizar objetivamente una conducta típica a título de dolo como lo consagra el # 1 del Artículo 48 sobre Faltas Gravísimas, de la Ley 734 del 2002.

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