Credit: Fotomontaje: El Expreso

El Diputado Durguez Espinoza acertó al no apoyar esta selección y exclusión de aspirantes a candidatos a Contralor del Departamento hecha por la Comisión accidental de la Asamblea del Departamento, mal asesorados o falta de asesoría, pero acá al parecer hay errores en las decisiones de esta comisión. También se aprecia un enorme desconocimiento de la Jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 

Lo mejor de esto es que daría la oportunidad a nuevas profesionales, porque realmente en el listado que adjunto, hay unos nombres que son conocidos por aletargar y no dejar prosperar investigaciones cuando han estado en este tipo de cargos y se eternizan calentando sillas y dejando pasar sin actuar como se espera, cargos muy efectivos para los políticos, pero ineficaces para ejercer justicia, solo es ver el listado y recordar su paso negligente en donde han estado hace muchos años. 

No pueden

«En primer lugar, el inciso décimo del artículo 272 de la Constitución Política y el literal c) del artículo 6 de la Ley 330 de 1996 disponen que  no podrá ser elegido contralor, quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal en el año inmediatamente anterior al de la elección.  Por lo anterior, y de conformidad con la información contenida en las respectivas hojas de vida, es absolutamente claro  que los 7 aspirantes admitidos en el acta del 19 de octubre de 2021 están incursos en dicha causal de inhabilidad,   toda vez que tanto la Constitución como la ley disponen como único factor excluyente a quienes hayan ocupado “cargo público” independientemente del nivel del cargo, del factor funcional o del nivel territorial o si fueran sujetos de control».   

Y los que fueron admitidos no pueden ser admitidos 

«Ahora bien, respecto al concepto de “cargo o servicio público” es importante precisar que el  artículo 123 de la Constitución Política  definió claramente que son  servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.    Así las cosas, todos los aspirantes que fueron admitidos, han ejercido la dignidad de servidores públicos dentro del año inmediatamente a la presente elección, razón por la cual se encuentran en causal de inhabilidad tal como se puede verificar la hoja de vida de cada uno de ellos».

Aspirantes que no podrían ser admitidos según el artículo 123 de la Constitución Política:  

 – Mery Arboleda Ocampo al ser funcionaria de la Contraloría General de Caldas.

– Carlos Alberto Aristizábal Ospina al ser funcionario del Instituto de Valorización de Manizales. 

– Jhon Fredy Amaya Taborda, al ser funcionario del Instituto Colombiano Agropecuario. 

– Juan Carlos Pérez Vásquez por ser funcionario del Instituto Colombiano Agropecuario. 

– Néstor Hernando Prado Rubio, por ser funcionario de la Contraloría General de la Nación. 

– Gloria Inés Calvo Montoya, por ocupar el cargo de Contralora Provincial de la Contraloría General de la Nación en Pereira. 

– Luis Fernando Márquez Alzate por ser Contralor en la Contraloría General del Quindío. 

– Diego Iván López Largo, como funcionario de la Contraloría General de Caldas. 

– Carlos Alberto Loaiza Toro como funcionario de la Auditoria General de la República, Gerencia Seccional VII. 

– Diego Mauricio López García, como trabajador oficial de las Empresas Públicas de Medellín. 

– Oscar Javier Vasco Gil, como asesor de la Contraloría General de la República. 

 – Irma Cecilia Cardona Martínez, como funcionaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

– Guillermo León Valencia Alzate, como funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  

– Rubén Darío Nieto Cuervo, como auditor de la Contraloría General de Caldas. 

 – Carlos Andrés Rivera Cardona, como asesor jurídico de la Alcaldía de Tuluá. 

– Andrés Felipe Tabares Álvarez, como Director Técnico de la Contraloría General de Caldas. 

– Camilo Arango Rodríguez, como funcionario de la Contraloría Municipal de Dosquebradas. 

 – Jenny Constanza Osorio Vélez, como subcontralora de la Contraloría Municipal de Manizales. 

 – Diego Andrés García Murillo, como Contralor Departamental del Tolima.

-Oscar de Jesús Guerrero Pérez, por ocupar el cargo de Contralor Provincial de la Contraloría General de la Nación en Pereira.

-Carmen Beatriz Moncada Aguirre, 

-Héctor Jaime Ramírez Giraldo, 

-Carlos Alberto Gallego Suárez, 

-Juan David Hurtado Bedoya  

-Iván Giraldo Henao

Petición de Veeduría Función Pública Inadmisión aspirantes a Contraloría

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